ECOLOGIA
14 de marzo de 2021
¿Por qué es necesaria una comisión ambiental?

Por: Andrea Fabiana Tosti, Abogada Ambientalista, Diplomada en Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS), Especialista en Permisos Ambientales Legislacion de la Provincia de Bs As. Maestranda en Paisaje Medioambiente Y Ciudad UNLP_ FAU.
La introducción de la variable ambiental en los procesos de toma de decisiones, que se dan en diferentes niveles de organización de gobierno, exige una rápida y directa intervención de los estados a través de acciones prioritarias y preferenciales. Implica que tales decisiones se realicen conforme a preceptos que respeten la armonía de los ciclos naturales y la naturaleza en general.
La incorporación de la dimensión ambiental en sectores como planificación, agricultura, salud, vivienda y desarrollo humano, deberá ser entendida desde un enfoque interdisciplinario y transversal. Esto genera una inevitable tensión con los modelos de producción actualmente vigentes. Es así que estamos frente al requerimiento de políticas estatales ambientales que deberán tender a prevenir, reducir, y eliminar los efectos o impactos negativos que dichos modelos de producción se plasman en el ambiente. Haciendo un poco de historia la creación del Marco Normativo ambiental confluyen los debates sobre el cambio de paradigma que nos saque del antropoceno. Con una mirada “dron” sobrevolamos la normativa ambiental de manera concreta y sintética.
El derecho internacional del medio ambiente recibe su primer impulso con la Conferencia de Estocolmo de 1972, y siendo la síntesis de este la constitución del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, (PNUMA), un organismo internacional dedicado al impulso de las políticas y el derecho ambientales, que evidencia la importancia que había empezado a adquirir la cuestión ambiental, definir el núcleo axiológico y la orientación teleológica del derecho del medio ambiente, entonces incipiente.
En dicha Conferencia se consagran los veintiséis principios aludidos en párrafo anterior, destacando en una breve síntesis, el de responsabilidad, la cooperación, el desarrollo, finalmente, el respeto a la diversidad cultural, referido en el principio. Veinte años después de la Conferencia de Estocolmo, en Río de Janeiro, fija una agenda ambiental, donde hace protagonista a toda la comunidad internacional, y nos interpela en nuestro potencial transformador. A su vez tal agenda internacional girara en los conceptos de Desarrollo Sostenible, todo ello a través del Informe Nuestro Futuro Común. Dentro de uno de los principios salientes y que a los fines de este articulo son de interés, tomare el principio 10 que alude a la importancia de la Participación Ciudadana, elemento clave de la construcción de una Democracia Ambiental. Siendo la ciudadanía uno de los actores fundamentales del metabolismo socio ambiental.
Hoy este principio lo visualizamos en el Acuerdo de Escazú, ciudad ubicada en Costa Rica, que en su espíritu retoma este principio y propone el triple acceso, es decir la participación ciudadana, acceso a la justicia ambiental, y a la información ambiental. Con posterioridad a estos acuerdos marco internacionales emergen otros dos La Convención sobre Cambio Climático (CMNUCC), aprobado en nueva york en 1992, y por otro lado el Convenio sobre la Biodiversidad Biológica, (CDB), el 5 de junio de ese año. En el primero se alude al principio responsabilidades comunes pero diferenciadas, y el segundo refiere al derecho de los Estados a explotar sus recursos.
En definitiva, en el año 1992 se definía una constelación axiológica de carácter desarrollista, que intento, al mismo tiempo, promover el crecimiento económico, la justicia social y la protección del medio ambiente, a través de la noción nuclear de desarrollo sostenible. Siguiendo la línea de tiempo y en situación refleja al contexto internacional en nuestro país, la República Argentina, en el año 1994, transito una reforma en su Constitución. Deviniendo el núcleo axiológico del derecho constitucional ambiental. Y se sumaron todos los posteriores acuerdos se sistematizaron bajo las siglas AMUMAs, Acuerdos mundiales medioambientales, y los que refieren a los gases de efecto invernadero, Protocolo de Kioto , el Acuerdo de Paris, más los subsiguientes acuerdos químicos específicos. La transformación antrópica del planeta se configura, en definitiva, como un proceso comprehensivo, irreversible e incierto sobre un sistema vulnerable y limitado.
La sostenibilidad del soporte biofísico de los procesos de reproducción social, con la actual textura cultural, entra en crisis, que hemos podido advertir al enfrentarnos a la zoonosis y por ende el COVID 19 ha quedado demostrado. Es necesaria la toma de conciencia sobre el potencial catastrófico que en este contexto de relación Naturaleza-Economía-justicia ambiental, se presenta. En esta evidencia, surge la necesidad de repartir equitativamente los recursos limitados que genera el funcionamiento de las dinámicas sociales, así como los perjuicios que se generan en su uso. La Justicia ambiental aludida posee encapsulada la idea de justicia distributiva y del reparto equitativo de los recursos generados y sus externalidades, teniendo en cuenta así a los que vienen, a las generaciones futuras.
Para concluir y con todo lo declamativo de los textos jurídicos, es necesario promover una acción efectiva más allá de las retoricas legislativas internacionales y nacionales. Son por tal imprescindibles estos espacios de divulgación y de construcción de una ciudadanía ambientalmente responsable que coaccione desde sus diferentes roles, que intervenga, se comprometa y participe en praxis que impliquen nuevas conductas, nuevas maneras de relacionarnos con la Naturaleza. En consecuencia, “Son necesarias y urgentes: una revolución mental en los hombres, especialmente en los dirigentes de los países más altamente industrializados; una modificación de las estructuras sociales y productivas en todo el mundo, en particular en los países de alta tecnología donde rige la economía de mercado, y el surgimiento de una convivencia biológica dentro de la humanidad y entre la humanidad y el resto de la naturaleza” J. Domingo 1972
Por: Andrea Fabiana Tosti, Abogada Ambientalista, Diplomada en Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS), Especialista en Permisos Ambientales Legislacion de la Provincia de Bs As.
Maestranda en Paisaje Medioambiente Y Ciudad UNLP_ FAU.
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