TRABAJO
23 de junio de 2021
La inscripción al Repro II se realizará del 25 de junio al 1 de julio

Así lo informó el Ministerio de Trabajo, que este miércoles publicó en el Boletín Oficial la Resolución 344/2021. Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP serán mayo de 2019 y de 2021.
El Ministerio de Trabajo estableció el plazo para la inscripción al Programa de Reactivación Productiva II (Repro II) para el período correspondiente a los salarios devengados durante este mes, que estará comprendido entre el 25 de junio y el 1 de julio próximo.
Lo hizo a través de la Resolución 344/2021 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, que fijó para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos el mismo plazo de inscripción que para el Repro II.
Además, determinó las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio al Repro II.
Asimismo, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será mayo último.
En tanto, el corte de actualización de bajas de nómina será hasta el 23 de junio (hoy); y el de CBU, hasta el 22 de junio último.
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