por Pedro Aguer
Es así como se construye una cooperativa.
Nunca por decisión del Estado, sino por decisión y libre voluntad de quienes al coincidir en una necesidad se unen para lograr satisfacerla.
La necesidad sentida es el objetivo por el cual los seres humanos crean una empresa de acuerdo a la doctrina y a las leyes que rigen el cooperativismo.
Lo primero que debe hacer un futuro cooperativista es reconocerse como independiente de toda influencia que provoque discriminación ideológica, religiosa, racial, o clasista. Es decir, se debe partir de la igualdad y de la libertad en su más amplio concepto.
Ello implica que su papel en la empresa será el de dueño no el de empleado.
Fundamentalmente en las cooperativas de trabajo este criterio debe ser asumido para evitar confusiones que tarde o temprano generarán conflictos indeseables y difíciles de revertir.
Si estamos asociados a una cooperativa, somos sus dueños o propietarios.
Bien decía Juan B. Justo: Las cooperativas de trabajo son un milagro terrenal, pues el obrero que se asocia a ellas con el sólo hecho de firmar la solicitud de ingreso y ser aceptado “deja de ser peón y se transforma en patrón”.
Pretender cambiar esta condición es tergiversar el sentido fundacional de lo que significa tan importante decisión de trascendencia económica y social.
Una vez ingresado el aspirante estará condicionado por el Estatuto de la empresa y por las leyes que rigen el funcionamiento de las cooperativas en nuestro País, como ocurre en todo el mundo.
Deberá conocer los principios universales que han hecho del cooperativismo uno de los movimientos sociales más importantes de todos los tiempos conllevando una nueva manera de administrar la economía.
Nació en los momentos en que las injusticias del capitalismo arreciaron dejando a los obreros en la calle, lo que también dio nacimiento al sindicalismo y a los partidos políticos. Tres formas de defensa del trabajador. Defensa en sus derechos gremiales, en sus derechos cívicos y en sus derechos económicos. Tres formas distintas convergentes hacia la conquista de la armonía y la paz.
Las cooperativas ya constituidas pueden establecer vínculos de tal modo que, en mutua prestación, las organizaciones gremiales y las empresas de otro carácter se beneficien comercialmente, sin que para ello las cooperativas tengan que renuncia al no fin de lucro que las caracteriza y mucho menos a ninguno de sus principios.
Es la democracia el sistema con que se administra el funcionamiento de la empresa cooperativa.
Las cooperativas se pueden asociar con el Estado o con otras organizaciones de naturaleza jurídica distinta pero no se pueden subsumir en subordinación de aquéllas, sino integrar de igual a igual, institucionalmente.
Quién es socio de una cooperativa no debe permitir que ésta se transforme o se subordine a otra empresa. Mucho menos si sus compañeros no han tratado el tema en asamblea.
Cada paso que se dé fuera de la institución debe ser tratado en asamblea.
De este modo se cumple con los requisitos, lo contrario será ilegal y antidoctrinario cualquiera sea el punto de vista.
Es este un gran compromiso que el movimiento cooperativo debe preservar y las autoridades competentes deben respaldar.















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