Este lunes ingresó en la Cámara de Diputados de la provincia un proyecto que establece la adhesión a la Ley nacional 27.262 que prohíbe la aplicación de plaguicidas en granos, productos y subproductos durante la carga y tránsito hasta su destino.
La ley a la que se busca adherir -sancionada por el Congreso el 21 de julio- prohíbe en toda el territorio nacional “el uso y/o tratamiento sanitario con cualquier tipo de plaguicidas fumigantes en los granos, productos y subproductos, cereales y oleaginosas durante la carga de los mismos en camiones y/o vagones y durante el tránsito de éstos hasta destino”.
“Con este proyecto se persigue brindarle protección a la salud de los miles de trabajadores transportistas de granos, cereales, oleaginosas, etc., quienes se encuentran expuestos a la aplicación en sus cargas de productos químicos de alto riesgo como agentes pesticidas para el control de plagas”, fundamentó el diputado provincial Esteban Vitor, promotor de la adhesión.
Es habitual que, cuando llega la carga transportada al puerto, si se detecta la presencia de plagas, es rechaza por parte de las terminales portuarias. Esto suele dar lugar a la aplicación directa en el camión y sus acoplados de productos elaborados en base a fosfuro de aluminio o fosfuro de magnesio, “ocasionando en el conductor gravísimas consecuencias; en muchos casos la muerte o la postración en vida”.
“El uso de ésta práctica, que pone en peligro la vida y la salud de los camioneros que transportan, resulta absolutamente repudiable”, sostuvo el legislador.
Vitor citó un informe de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación (SRT) -referido en el proyecto de Ley nacional- donde se advierte que el gas “tiene la capacidad de atravesar distintos materiales, se debe utilizar en ambientes herméticamente cerrados y los trabajadores no pueden ni deben exponerse a él” y señaló que “se han utilizado algunos productos químicos de alto riesgo como agentes pesticidas para el control de plaga”
Texto completo de la Ley sancionada el 21 de julio de 2016 :
Artículo 1.- Prohíbese en toda la jurisdicción nacional el uso y/o tratamiento sanitario con cualquier tipo de plaguicidas fumigantes en los granos, productos y subproductos, cereales y oleaginosas durante la carga de los mismos en camiones y/o vagones y durante el tránsito de éstos hasta destino.
Artículo 2.- La autoridad de aplicación instrumentará el Formulario único para el transporte en jurisdicción nacional en camiones y/o vagones de granos, productos y subproductos, cereales y oleaginosas, el que como anexo I, con una (1) foja, forma parte integrante de la presente norma.
Para facilitar su cumplimiento, la autoridad de aplicación podrá instaurar su versión electrónica y acordar la colaboración de otros organismos públicos nacionales, provinciales o municipales.
Artículo 3.- El Formulario único para el transporte terrestre de granos en la jurisdicción nacional será obligatoriamente conformado y suscripto por las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, titulares o responsables de la carga de granos y semillas y sus productos y subproductos en camiones o vagones, en la jurisdicción nacional. En el formulario constará la declaración jurada de que los productos mencionados no fueron tratados con ningún plaguicida fumigante durante su carga en el camión o vagón, ni será sometida a tratamiento alguno con los mismos durante el tránsito hasta su destino.
Artículo 4.- Los camiones y vagones utilizados para el transporte de granos y semillas, y sus productos y subproductos, deberán ser desinsectados con posterioridad a cada operación de descarga.
La reglamentación establecerá la metodología y los plazos correspondientes.
Artículo 5.- Las personas físicas o jurídicas que almacenen en sus instalaciones o transporten bajo su responsabilidad granos, productos y subproductos, cereales y/u oleaginosas, deberán mantenerlos libres de insectos y/o arácnidos vivos.
Artículo 6.- La autoridad de aplicación celebrará convenios con sus pares provinciales para la colaboración en el control en ruta de todo camión que transporte granos, semillas, sus productos y subproductos, oportunidad en que junto a la carta de porte pertinente el transportista o responsable deberá exhibir el Formulario único para el transporte terrestre de granos en la jurisdicción nacional conteniendo la declaración jurada exigida por la presente ley.
Artículo 7.- La infracción y la falta de cumplimiento con lo dispuesto en la presente ley son pasibles de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puede concurrir:a) Multa equivalente al precio de venta del día de lo transportado;
b) Decomiso de la mercadería.En el caso de reincidencia, las multas previstas se multiplicarán por el número de infracciones cometidas. El carácter de reincidente resultará cuando la infracción o el incumplimiento se produzca dentro del término de cinco (5) años anterior a la fecha de producirse una nueva.
Artículo 8.- Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
– REGISTRADO BAJO EL N° 27262 –
MARTA G. MICHETTI.- EMILIO MONZÓ.- Eugenio Inchausti.- Juan P. Tunessi.
ANEXO I
Buenos Aires, 21 de julio de 2016
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.262 (IF-2016-364854-APN-SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 30 de junio de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 21 de julio de 2016.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE TRANSPORTE y al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Cumplido, archívese.-
Fuente : AIM / Mundo Rural















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