por Pedro Aguer especial para Mundo Rural
Entre los principios universales de la cooperación, imprescindibles todos para la buena marcha de una cooperativa, está el de la autonomía.
Lo cual es inherente a las federaciones y a las confederaciones.
Por estrecha que sea la relación de las cooperativas asociadas en segundo o tercer grado, cada entidad, en la primera como en la segunda instancia, debe conservar una absoluta independencia.
Lo mismo respecto del Estado como de cualquiera otra organización.
Por ello una de las principales ideas que se deben tener en cuenta es la autogestión.
Todo empieza por reconocer que en verdad la empresa cooperativa nace por una necesidad, justamente donde de otra manera sería imposible la solución de los problemas que motivan la creación de la misma.
Ello no exime al Estado de asistir a las cooperativas que ya funcionando sean objeto de adversidades externas.
Desde ya que hay una serie de normas nacionales y provinciales que regulan el funcionamiento de estas empresas, pero no autorizan al intervencionismo en sus asuntos internos, siempre que transcurran en concordancia con los estatutos sociales correspondientes.
Si existieran situaciones conflictivas que excedan las posibilidades de las asambleas, corresponden entonces los recursos judiciales, de acuerdo a las disposiciones legales.
Lo expuesto es ineludible en el funcionamiento de estas empresas que, por ignorancia o por especulaciones extrañas, son objeto de violaciones de carácter político partidario.
En la información y en la formación de los asociados debe prevalecer el concepto de la condición autogestionaria, para que estos tengan los argumentos suficientes contra esas violaciones.
Insistimos en esta materia porque el olvido produce hechos irreversibles y por último el fracaso definitivo.
Ejemplos abundan, ya que hasta se ha incurrido en el error de pretender transformar cooperativas en SA, con el fin de salvarlas. Lo cual pone en evidencia que los actores intervinientes en este sentido no saben que las empresas de personas (cooperativas) y las de capital (SA) son de naturaleza jurídica distinta. Las primeras se caracterizan por la democracia interna para sus decisiones y las segundas por la mayoría accionaria.
En las cooperativas nadie es más que nadie y en las SA manda el accionista que posee más acciones, o la moción que reúna mayor cantidad, sin importar quién o quienes son los dueños de las mismas.
Cuando nace una cooperativa se constituye un grupo de personas (físicas o jurídicas) en el que también puede participar el Estado, pero sólo en carácter de asociado, con un voto, como es el caso de las cooperativas de servicios, grupo que procederá democrática y autogestionariamente en todo cuanto sea del funcionamiento y del desarrollo de la empresa solidaria.
Una persona que desee intervenir en la creación de una cooperativa, o ingresar como asociado a una ya existente, debe adquirir con claridad que su participación será de gran importancia, pues el éxito dependerá en gran medida del grado de responsabilidad que le dedique.
Autogestión quiere decir que el éxito o el fracaso de una empresa obedecerán al proyecto y a la acción de sus integrantes, independientemente de toda tutoría externa.
La práctica en la administración democrática, de la equidad, de un proceso educativo permanente, será la experiencia conducente según el criterio autogestionario para la solución de los problemas y para una sana costumbre del consenso, sin el nefastos verticalismo autoritario, sin influencias externas distorcionadoras del cooperativismo, a las que la falta de participación de los asociados le es sumamente funcional.
La autogestión se termina cuando desde afuera se le hace daño a las entidades, que caen indefectiblemente porque la verdadera ausente es la conciencia cooperativista.














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