por Pedro Aguer
Muchas veces se empieza por plantear a los alumnos un quiosco que será atendido por quienes formen parte del Consejo de Administración de la cooperativa que proveerá de golosinas, sándwiches, útiles escolares, etc., a todos los integrantes de la escuela.
La cuestión planteada de esta manera no da la dimensión de que los dueños de la cooperativa serán los que se asocien, voluntaria y libremente.
El segundo tema es que los que deben encontrar el objetivo de la cooperativa son sus futuros dueños, basando el mismo en las necesidades que sean consideradas prioritariamente.
Lo que se señalará a continuación es que la cooperativa no es el lugar físico sino el conjunto de personas que la constituyen.
Una necesidad puede ser la creación de un teatro, o de un club, o de un grupo que se ocupe de diversas actividades culturales y de recreación. No solamente una proveeduría.
La Dirección del establecimiento escolar designará a una o dos maestras o maestros, o la cantidad que se ofrezcan, para que actúen como monitores, encargados de la actividad cooperativista.
Estos docentes pueden concurrir al Instituto de Promoción Cooperativa y Mutual de la Provincia de Entre Ríos, que es el órgano local competente de aplicación de las leyes de cooperativas y mutuales; 20.337 y 20.321, respectivamente.
Existe una ley de enseñanza obligatoria del cooperativismo en todos los establecimientos educacionales provinciales, no como una materia sino en todas las materias que se presten para ello, cuyo precursor fue el Docto Carlos Perette, y en el orden nacional hay una ley de promoción y educación. Actualmente en Entre Ríos rige la Ley 7583/85.
Los docentes monitores serán también guías de sus compañeros en este sentido.
El fin de estas enseñanzas es de gran actualidad. Pone en conocimiento a la comunidad educativa de herramientas que son idóneas para enfrentar las crisis económico-sociales, y capacita a los alumnos en el manejo de las mismas.
Es de relevante importancia asumirlas como empresas sin fin de lucro, en las que la economía se administra para servir a los seres humanos, como contrapartida a la economía de carácter capitalista, donde los seres humanos son doblegados por las exigencias del mercado.
Los educandos aprenderán con estas prácticas a actuar democráticamente, y a entender los valores de la equidad, como base de sustentación de la armonía social.
Aprenderán a elegir y a ser elegidos, lo que practicarán año a año, preparándose para cuando les toque hacerlo en la comunidad.
Aprenderán a disciplinarse para lograr eficiencia en sus propósitos, incluyendo lo atinente a su formación personal en el proceso educacional.
La vida comprometida con los proyectos solidarios tiene mucho que ver con el futuro profesional, con los distintos oficios, con el mundo trabajo en general.
En la cooperativa escolar, en la que se procederá como si fuese una cooperativa de adultos, los educandos adquieren conocimientos de administración empresaria y prácticas de comportamiento social.
Esto que proponemos no es más ni menos que cumplir con el espíritu de las leyes vigentes, que esperan una mayor atención por parte de la comunidad educativa que aún no dimensiona el valor pedagógico del cooperativismo escolar en la formación integral del ciudadano de la democracia. Pues la cooperativa es en sí una pequeña república cuyo gobierno funciona mediante la división de los poderes. Correspondiendo las asambleas al Poder Legislativo, el Consejo de Administración al Poder Ejecutivo y la Sindicatura al Poder Judicial.
Quien de pequeño aprende estas cosas y las practica, cuando grande le resulta más fácil desempeñarse. Las actividades cooperativistas demandan atención lo que promoverá la desaparición de tiempo dedicado a la holgazanería y a sus vicios colaterales.
Escuchemos a Pitágoras: “Educad al niño y evitarás castigar al hombre”. El proyecto de la cooperación organizada tiene un interesante sentido formativo para aprovechar los beneficios de la solidaridad hacia el progreso en libertad, igualdad y justicia.














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