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¿Quiénes podrán amparar el traslado con la Carta de Porte sin completar el campo “CTG N°”?

Los productores de granos que se encuentren obligados a emitir Carta de Porte podrán amparar el traslado con dicho instrumento sin completar el campo “CTG N°”, debiendo en este caso el receptor gestionar y consignar el “CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS – FLETE CORTO” en destino.

Únicamente, se podrá utilizar dicho procedimiento, cuando se cumplan -conjuntamente- los siguientes requisitos:

a) El traslado se realice a una planta de acopio ubicada a una distancia no superior a los 50kilómetros del predio agrícola de origen de los granos. Este requisito se considerará igualmente cumplid o cuando:

1. el traslado se realice a la planta de acopio más cercana, aun cuando la misma se encuentre a una distancia mayor, en cuyo caso ésta será la distancia máxima permitida.

2. El remitente sea un productor asociado a una cooperativa agropecuaria y el traslado se efectúe a una planta de dicha cooperativa, cualquiera sea la distancia existente entre el predio agrícola y la planta de destino.

b) El responsable en destino de la mercadería trasladada sea un sujeto que se encuentre inscripto en el “REGISTRO FISCAL DE OPERADORES ENLA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS” previsto en la Resolución General Nº 2300, en la categoría “Acopiador” .

Fuente: Art. 1 y 2 RG 2773/10/ contagro.com

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