Para obtenerla, la persona física o jurídica deberá completar una Declaración Jurada que dé cuenta de su condición de productor agropecuario o pesquero, a partir de los registros que la cartera agropecuaria nacional y sus organismos descentralizados administran, precisó hoy la cartera nacional en un comunicado.
Con el fin de de dotar de seguridad a los pedidos de excepción, la emisión de dicho certificado solo se podrá realizar mediante el uso de la Clave Fiscal Nivel 2 provista por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y con la específica indicación del registro cuya certificación se requiere.
Es importante saber que a partir del 6 de abril será el único certificado válido para los casos mencionados en el formulario en línea. Si necesitás tramitar un certificado adicional, o tuviste algún error durante la carga de datos en el formulario, podés rehacer el trámite.
El resto de las excepciones se mantienen con los certificados preexistentes. Si tenés que desplazarte por un caso de fuerza mayor, no vas a necesitar tramitar este certificado, pero sí acreditar de manera fehaciente las causas que te llevan a circular por la vía pública.
Por su parte, los productores de la Agricultura Familiar, deberán dar constancia de su inscripción en el RENAF, tal como el sistema indica.
La constancia será condición necesaria para la tramitación de habilitación definitiva del traslado de las personas mencionadas por parte del Ministerio de Transporte de la Nación. Por eso, una vez descargada, debe ser adjuntada vía correo electrónico, a la casilla: [email protected], junto con el resto de la documentación exigida por el Ministerio de Transporte, a fin de permitir el tránsito de los trabajadores solicitados.
La constancia emitida por el Ministerio de Agricultura será indispensable pero no suficiente para circular, ya que deberá también estar acompañada por las autorizaciones y documentación requerida por el Ministerio de Transporte de la Nación.
Haga click aquí para tramitar la constancia.















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