Dicho Estatuto representó un gran avance para la época. Entre otros aspectos, el estatuto establecía medidas en defensa del salario del peón y la estabilidad del trabajador, el pago en moneda nacional, la ilegalidad de deducciones o retenciones, salarios mínimos, descansos obligatorios, alojamiento en mínimas condiciones de higiene, buena alimentación, provisión de ropa de trabajo, asistencia médico-farmacéutica y vacaciones pagas. (Fuente: http://www.elhistoriador.com.ar).
El estatuto fue luego derogado por otro gobierno militar, restituído en 1974 y vuelto a derogar por el “proceso de reorganización nacional” (1976-1983), para ser reinstaurado y actualizado en el año 2004. En 2011 se sancionó el nuevo estatuto mediante la Ley 26727.
Este año la celebración se traslada
A través del Boletín Oficial, se dio a conocer que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario modificó la fecha de celebración del Día del Trabajador Rural. La fecha por ley es el 8 de octubre, pero este año se festejará el 9 de octubre de 2023.
“Trasládese, con carácter excepcional, sólo para el corriente año, la conmemoración del “Día del Trabajador Rural”, al día 9 de octubre de 2023”, expresa la resolución. Al mismo tiempo, argumenta que es a los fines de que los trabajadores puedan celebrar en dicha fecha su día, con todos los alcances de la ley.
A los efectos remunerativos regirán las mismas condiciones establecidas por el Régimen de Trabajo Agrario. Este año, el 8 de octubre, cae domingo, por lo que se decidió pasarlo al lunes para que los trabajadores disfruten de los beneficios.















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