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Entre Ríos aprobó el protocolo de actuación para aplicaciones de fitosanitarios cerca de escuelas rurales

A través de la Resolución Nº 1109/25, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de Entre Ríos aprobó el Protocolo de Actuación ante casos de aplicaciones con productos fitosanitarios en cercanías de escuelas rurales, en cumplimiento del artículo 73 de la Ley N° 11.178 sobre Buenas Prácticas en materia de Fitosanitarios.

El protocolo establece zonas específicas de exclusión, amortiguamiento y libre aplicación en torno a los establecimientos educativos rurales. Estas áreas determinan qué productos pueden utilizarse, qué condiciones deben cumplirse y cuáles son las distancias mínimas que deben respetarse según el tipo de equipo de aplicación (manual, terrestre o aéreo, tripulado o no).

Principales aspectos del protocolo

Zona de exclusión:

Área con restricción absoluta a las aplicaciones de fitosanitarios.

Comprende un radio, medido desde el perímetro de la escuela rural, de:

●Quince (15) metros: para equipos de accionamiento manual y vehículos aéreos no tripulados (con capacidad de hasta 60 litros).
●Ciento cincuenta (150) metros: para equipos terrestres.
●Quinientos (500) metros: para vehículos aéreos tripulados.

Zona de amortiguamiento:

Área dónde solamente pueden aplicarse fitosanitarios pertenecientes a las clases toxicológicas III (banda azul) y
IV (banda verde).

Comprende un radio, medido desde el límite de la zona de exclusión de la escuela rural, de:

●Cuarenta y cinco (45) metros: para equipos de accionamiento manual y vehículos aéreos no tripulados hasta 60 litros.
●Quinientos (500) metros: para equipos terrestres
● Tres mil (3.000) metros: para vehículos aéreos tripulados

Zona de libre aplicación:

Área dónde pueden utilizarse fitosanitarios pertenecientes a cualquiera de las cuatro (04) clases toxicológicas, es decir Ia y Ib (banda roja), II (banda amarilla), III (banda azul) y IV (banda verde).

Comienza a partir del límite de la zona de amortiguamiento de la escuela rural y cuando una pulverización tiene lugar aquí no se requiere dar aviso fehaciente al Órgano de Aplicación y a la DIRECCIÓN DE ESCUELAS RURALES ni tampoco la presencia permanente del asesor fitosanitario.

El protocolo también contempla un modelo de notificación obligatoria (Anexo II) que debe presentarse con al menos 48 horas de anticipación, diferenciando los procedimientos en períodos lectivos y no lectivos. En caso de reprogramación de la práctica, debe informarse con la misma rigurosidad.

●Nombre y Apellido del Director/a de la institución educativa o Nombre y Apellido del Representante de la
Autoridad Competente.
●Nombre de la Escuela Rural.
●Empresa Aplicadora (Razón Social y Matrícula del Registro de Aplicadores Fitosanitarios).
●Operario habilitado del equipo pulverizador (Nombre y Apellido y Carnet de Operario Fitosanitario).
●Asesor fitosanitario de la empresa aplicadora que presenciará el tratamiento (Nombre y Apellido y Matrícula
Profesional Co.P.A.E.R.).
●Nº de Receta Agronómica Digital prescripta.
●Fecha y horario ventana estimadas en que se realizará la aplicación.
●Fecha de notificación.
●Firma y aclaración del Director de la institución educativa o del Representante de la Autoridad Competente.

Recordar que:

  •  En caso de reprogramarse la fecha de aplicación o suspenderse la misma una vez iniciada, se debe comunicar la nueva fecha del tratamiento o de reinicio de la tarea suspendida.
  • Enviar copia de la notificación de aplicación de fitosanitarios en cercanías a escuelas rurales a la DIRECCIÓN DE AGRICULTURA ([email protected]) y a la SECRETARÍA DE AMBIENTE ([email protected]).

La normativa fue desarrollada por la Dirección de Agricultura y el Departamento de Sanidad Vegetal, con intervención de la Secretaría de Ambiente y la Dirección de Asuntos Jurídicos, en el marco de la Ley Provincial Nº 11.178.

Cómo proceder ante una presunta aplicación indebida

Ante la sospecha de que se esté realizando una aplicación indebida de fitosanitarios, la normativa indica que la vía de actuación es la exposición policial. En caso de que haya síntomas o afecciones en la salud, se recomienda acudir lo antes posible al Centro de Salud más cercano.

La denuncia debe realizarse en el destacamento más próximo, dejando constancia detallada de lo ocurrido. La exposición policial debe incluir:

  • Matrícula y habilitación anual del equipo aplicador.
  • Información del propietario o arrendatario del lote tratado.
  • Día y horario de la aplicación.
  • Modo de aplicación (manual, terrestre, aéreo tripulado o no tripulado).
  • Datos del vehículo.
  • Ubicación del lote tratado.
  • Existencia o no de aviso fehaciente con copia de la receta agronómica presentada ante las autoridades.
  • Pruebas complementarias: certificados médicos, croquis, fotos, videos, etc.
  • Datos de contacto del denunciante o testigos (teléfono y/o correo electrónico).
  • Una copia de la exposición policial debe enviarse por correo electrónico a: [email protected]

Resolución Nº 1109/25

 

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