La Diputada Alicia Ciciliani se mostró preocupada ante los casos que se están presentando de posible infección en plantaciones de cítricos solicitando la urgente reglamentación de la Ley 26.888 para poder darle implementación a todas las acciones posibles a fin de erradicar la Enfermedad Huanglongbing (HLB), que mata a los cítricos, no tiene cura y es considerada mundialmente como la más destructiva del mundo.
Como presidenta de la Comisión de Economías y Desarrollo Regional de la Cámara de Diputados, Alicia Ciciliani viene trabajando desde hace meses junto a los productores regionales y estos sostienen que la situación es muy grave, en este sentido, el Presidente de la Federación del Citrus de Entre Ríos (FeCiER), en una consulta pública realizada en el Senado, expresó que “en 2004 el HLB llegó a Brasil y en 2012 ingresó a nuestro país. De hecho, en diciembre de 2012 se descubrieron treinta casos que fueron erradicados; de 2012 a 2013 avanzó 300 kilómetros y ahora va a destruir a todo el sector como ya lo ha hecho en el resto del mundo”.
La actividad citrícola es de suma relevancia para muchas de las provincias productoras y se encuentra en expansión pero según informe de SENASA, si el HLB se establece en Argentina las consecuencias serían gravísimas considerando no sólo el daño directo causado sobre la producción ya que se citan pérdidas del 100% de la capacidad productiva en menos de tres años, sino también los daños indirectos por pérdida de mercados y aumentos en los costos de producción, junto al cimbronazo socioeconómico que pone en jaque a 120.000 puestos de trabajo, 16 Industrias y 529 plantas de empaque; sumado al impacto negativo al medio ambiente (aumento en las dosis y frecuencias de aplicación de agroquímicos, por ejemplo).
La Diputada Socialista de Santa Fe solicitó una vez más al Poder Ejecutivo Nacional que reglamente la ley 26.888 que crea el Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad Huanglongbing y asimismo, requiere información sobre las tareas de control y concientización realizadas actualmente por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), a los fines de prevenir e impedir la expansión de dicha enfermedad que afecta nuestra producción nacional.
Sobre la Ley
La Ley Nacional Nro 26.888 fue publicada en el Boletín Oficial el 04/10/2013. Tiene por OBJETO, la CREACIÓN de un PROGRAMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD HLB DE LOS CITRUS (huanglongbing o greening de los cítricos), cuyo insecto vector es el psílido asiático de los citrus ( Diaphorina citri ).
A los efectos de la presente Ley, se califica como “plaga cuarentenaria” al agente bacteriano del HLB (candidatus liberobacter spp), conforme lo establecido en el Art. 2do de la Ley Nro 25.218 de adhesión a la “Convención Internacional de Protección Fitosanitaria “.
El art. 3ro de la presente Ley califica de `utilidad pública ´ la lucha contra la plaga denominada psílido asiático de los cítricos – Diaphorina citri – y otros hemípteros asociados, contempladas en las normativas referidas a la producción, el transporte y comercialización citrícola.
El Programa Nacional de Prevención creado por esta Ley y las medidas derivadas del mismo, serán de aplicación obligatoria en todas las PROVINCIAS donde EXISTA PRODUCCIÓN COMERCIAL de CÍTRICOS.
La Ley 26.888 tras disponer cuáles son las actividades del “Programa Nacional de Prevención del HLB“ establece como de DENUNCIA OBLIGATORIA la presencia de plantas cítricas con sintomatología sospechosa de la enfermedad, denuncia que se llevará a cabo de manera fehaciente, por los propietarios, poseedores o tenedores del predio, ocupantes, viveristas así como cualquier otro responsable de aquellos lugares donde existan plantas cítricas, tanto en el ámbito RURAL como URBANO, al SENASA ( Sistema Nacional de Vigilancia y Monitoreo de Plagas Agrícolas, creado mediante Resolución SENASA 218/02 ).
La constanstatación de las sospechas o denuncias deberá ser realizada por la red de laboratorios pertenencientes al SENASA, INTA, a la “Estación Experimental Agroindustrial “Obispo Colombres” y Universidades.
AUTORIDAD de APLICACIÓN. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el “Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación”, a través del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) quien reglamentará y ejecutará el Programa al que hicimos referencia.
COORDINACIÓN GENERAL del “Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB de los Citrus“ se llevará a cabo por el SENASA.
FINANCIAMIENTO. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, hasta el 70% de los gastos sobre la base de la información proporcionada por la Autoridad de Aplicación, gastos ocasionados por las medidas preventivas y los tratamientos fitosanitarios correspondientes para la reducción de las poblaciones de la plaga.














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