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Etchevhehere: “Vamos a seguir trabajando por el alivio fiscal, la refinanciación de pasivos y la obtención de créditos blandos”

Foto: Mundo Rural
El Director de la Sociedad Rural, Distrito Entre Ríos, Juan Diego Etchevehere, destacó que la declaración de emergencia y/o desastre "es un hecho muy positivo porque refleja realidad que estamos viviendo los productores agropecuarios en la provincia". Además confirmó que hubo compromiso por parte del gobierno entrerriano en convocar a la Mesa de Enlace para continuar trabajando en la búsqueda de herramientas que permitan "el alivio fiscal, la refinanciación de pasivos y la obtención de líneas créditos blandos para reconstituir capital de trabajo".

“El Decreto de hoy de emergencia/desastre agropecuario, es la consecuencia de dos semanas de interacción entre las cuatro entidades que integran la Mesa de Enlace provincial (Federación Agraria; Federación Entrerriana de Cooperativas; Sociedad Rural; Federación de Asociaciones Rurales), con el gobierno de Entre Ríos encabezado por el ministro de Economía y Producción, Hugo Balay, respecto a la grave situación que está atravesando el productor agropecuario y prácticamente todas las actividades productivas de nuestra provincia”, destacó Etchevehere.

Cabe recordar que el pasado 16 de diciembre se conformó la Comisión de Emergencia Agropecuaria de Entre Ríos, para ampliar la evaluación del impacto de los eventos climáticos en el agro. Contó con la participación de representantes de entidades gremiales, instituciones científicas y académicas, todas ligadas al sector: la Bolsa de Cereales, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria,  en el marco de la ley 10836 que regula su funcionamiento. Finalmente hoy, 28 de diciembre, el gobierno de Entre Ríos declaró en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a las explotaciones agrícolas de maíz y sorgo, ganaderas bovina, caprina, ovina, tamberas, hortícolas, pecaneras, citrícolas y forestales de toda la provincia. El periodo se extenderá hasta el 1° de hasta el 30 de junio de 2023.

El Director por Entre Ríos de la SRA destacó: “es el tercer año consecutivo que la sequía pega en forma extrema a nuestra provincia y la situación de los productores es crítica, entendemos que es el primer paso el primer paso de ayuda y asistencia a los productores agropecuarios porque creemos que esta situación se va a ir agravando, durante enero y febrero dado los pronósticos a los que accedemos a diario”.

En ese sentido Etchevehere dijo: “esperemos poder seguir avanzando con otras medidas, según el compromiso del gobierno de la provincia de continuar con reuniones conjuntamente con la Mesa de Enlace, con la finalidad de trabajar en nuevas herramientas que le puedan ser de utilidad a los productores para compensar de alguna manera esta crítica situación que estamos atravesando “, y destacó que se buscará trabajar en herramientas para entre, otras cuestiones: “el alivio fiscal, la refinanciación de pasivos y la obtención de líneas créditos blandos con dos años de gracia y a tasa subsidiada para reconstituir capital de trabajo. Esperemos poder continuar trabajando y llevándole herramientas concretas a todos los productores de nuestra provincia”.

Sobre el Decreto

El decreto declara el “estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1° de diciembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2023, a Ias explotaciones agrícolas de maíz, citrícolas, hortícolas, y apícolas”. En el caso de “las explotaciones ganaderas bovinas, caprinas, ovinas, equinas y tamberas”, el periodo se extenderá hasta el 30 de noviembre de 2023. Alcanza a todos los departamentos de la provincia.

Emergencia

Asimismo, la norma instruye “el diferimiento de los vencimientos del anticipo 4° del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2022, los anticipos 1° y 2° del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2023, y las obligaciones derivadas del Plan Especial de Facilidades de Pago dispuesto por artículo 10° del Decreto N° 46/2022 MP, al 15 de Enero de 2024”, para los productores y productoras declarados en estado de emergencia.

En ese sentido, se establece “un Plan Especial Opcional de Facilidades de Pago” para la cancelación de los anticipos impositivos de los productores comprendidos en la emergencia. El mismo contempla 3 cuotas mensuales, consecutivas y sin interés de financiación, cuyo primer vencimiento será el 15 marzo del 2024.

Desastre

Por otra parte, en su artículo 10, establece la eximición del pago del anticipo 4° del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2022 y de los anticipos 1° y 2° del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2023 a aquellos contribuyentes que se encuentren en situación de Desastre Agropecuario”.

Además, el decreto señala que “el porcentaje de la exención aquí dispuesta será equivalente al porcentaje de perdida declarado en el certificado de emergencia que en cada caso se otorgue a los productores afectados”.

Declaración Jurada y certificados

“Los productores agropecuarios afectados deberán presentar una Declaración Jurada digital conforme los formularios que establezca el Ministerio de Producción a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, conformada por un profesional de las Ciencias Agropecuarias y certificada por una entidad público/privada representativa y/o vinculada al sector afectado, quedando sujeta, dicha Declaración Jurada, a la verificación individual previa o posterior por parte de las dependencias específicas de la Secretaría. En el caso de los Productores de la Agricultura Familiar, el formulario podrá presentarse indistintamente en forma digital o en soporte papel, con certificación de una entidad publico/privada representativa y/o vinculada al sector afectado”, consta en el artículo 4° del decreto.

En el artículo 5°, se establece que “la Secretaría de Agricultura y Ganadería recepcionará por un plazo de 45 días corridos a partir de la fecha de aprobación de los formularios referidos en el artículo precedente, las Declaraciones Juradas presentadas por los productores afectados”.

Mientras que en el artículo 6° se establece que “el ministro de Producción y/o quien este designe, otorgara los certificados a los productores afectados por la emergencia y/ o desastre declarada en el presente Decreto, a fin de ser presentados por los mismos en la gestión de beneficios en los que se encuentren incluidos”.

No obstante, la norma también estipula, en el artículo 7°, que “el Ministerio de Producción gestionará ante el Poder Ejecutivo Nacional los instrumentos necesarios para la declaración de emergencia y/o desastre”, de acuerdo a los alcances del Sistema de Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios” Ley N°26.509.

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