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Covid-19: Declaración Jurada para circular de acuerdo a normativa vigente en Entre Ríos

Durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia de coronoavirus COVID-19, solo podés viajar en medios de transporte (tu auto, tu moto, tren, micro, subte) si pertenecés a alguno de los grupos exceptuados y completás el formulario que está más abajo.

Si estás exceptuado del aislamiento social, preventivo y obligatorio y tenés que tramitar la declaración jurada, completá el formulario y descargalo o llevalo en tu celular.

Tené presente que la información del formulario reviste el carácter de declaración jurada, y mentir u ocultar información es un delito penal grave, además del certificado, vas a tener que completar periódicamente el autotest de la aplicación Cuidar en tu celular, que también reviste el carácter de declaración jurada.

Listado de quienes pueden gestionar los permisos para la circulación

-Personal de comercio, industria y servicios bancarios y financieros exceptuados del aislamiento.

-Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal

-Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica

-Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria

-Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera

-Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola

-Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía

-Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior

-S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos

-Actividad notarial

-Actividad bancaria con atención a público

-Fabricación de neumáticos, venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehiculos de las fuerzas armadas de seguridad, y fuerzas armadas o prestadores de salud o personal con autorización para circular

-Venta de artículos de librería e insumos informáticos bajo la modalidad entrega a domicilio

-Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas armadas o de seguridad o de personas con permiso de circulación

-Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.

-Comercio minorista de indumentaria, calzado, marroquinería, electrónica, electrodomésticos, juegos y juguetes, cuidado personal, pinturerías, venta de materiales para construcción y decoración podrá vender mercadería ya elaborada a través de diversas plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y reparto a domicilio

-Ópticas

-Empresas de seguros y servicios de verificación de siniestros que permitan realizar los pagos por arreglos de los automóviles y motos afectados por accidentes

-Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo

-Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo

-Establecimientos para la atención de personas victimas de violencia de género
Profesionales independientes

Desde aquí podés ingresar para completar el trámite

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