Este organismo asumirá el rol como autoridad encargada de establecer definiciones claras sobre estos insumos esenciales para la producción agrícola y asegurar su correcta fabricación, importación, exportación y distribución.
La nueva normativa simplifica la inscripción de los operadores y elimina su vencimiento. Bajo este esquema, se facilitará la importación de productos certificados en países de alta vigilancia, evitando así la duplicación de trámites y promoviendo una mayor integración comercial internacional.
En materia de seguridad, una notificación previa bastará para el transporte de fertilizantes que contengan nitrato de amonio en grandes volúmenes, un requisito clave para minimizar riesgos asociados a su manipulación. Antes de esta normativa, los trámites requerían la autorización previa del SENASA, cuya aprobación llegaba a tardar hasta 15 días.
Esta reforma refleja el compromiso del Gobierno Nacional con el fortalecimiento del sector agroindustrial, simplificando los procesos administrativos para garantizar un desarrollo productivo equilibrado.
El Decreto 101/2025, emitido el 14 de febrero de 2025, reglamenta la Ley N.º 20.466 sobre la fiscalización de fertilizantes y enmiendas en Argentina. A continuación, se resumen sus puntos esenciales:
Autoridad de aplicación: La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía es designada como la autoridad responsable de implementar la Ley N.º 20.466.
Registro obligatorio: Todos los fertilizantes y enmiendas que se elaboren, fraccionen, vendan, importen o exporten deben registrarse ante el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado bajo la mencionada Secretaría. Asimismo, las personas físicas o jurídicas que fabriquen, importen, exporten, fraccionen o distribuyan estos productos deben inscribirse en el registro correspondiente.
Definiciones:
Fertilizante: Productos destinados a aumentar el crecimiento y la productividad de los cultivos mediante el aporte directo de nutrientes, ya sean inorgánicos u orgánicos.
Enmienda: Sustancias o mezclas de carácter mineral u orgánico que, al incorporarse al suelo, modifican favorablemente sus características físicas, químicas o biológicas, sin considerar su valor como fertilizante.
Procedimiento de Inscripción: La inscripción en el registro se realizará mediante un formulario digital con carácter de declaración jurada. La Secretaría deberá expedirse sobre la solicitud en un plazo de diez días hábiles; de no hacerlo, la solicitud se considerará aprobada automáticamente.
Importación y Comercialización: Los fertilizantes y enmiendas con certificaciones emitidas por autoridades competentes de países o grupos de países especificados en el Anexo I del decreto están autorizados para su importación, distribución y comercialización en Argentina. Los importadores y/o comercializadores deben presentar las certificaciones correspondientes como documentación respaldatoria.
Aranceles y Vigencia: La inscripción de productos y de personas físicas o jurídicas en el registro es gratuita y tiene vigencia indefinida. Cualquier modificación significativa en la fórmula o composición del producto requerirá una nueva inscripción.
Transporte de Nitrato de Amonio: Para la comercialización de fertilizantes que contengan nitrato de amonio a granel en cantidades superiores a 50 toneladas, los envíos deben ser comunicados al SENASA con diez días hábiles de antelación.
Facultades de la Autoridad de Aplicación: La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, a través del SENASA, puede limitar o prohibir el uso de fertilizantes y/o enmiendas que considere inapropiados para determinadas regiones o cultivos. Además, está facultada para remover productos del registro mediante acto administrativo y para establecer procedimientos de control y sanción de infracciones.
Derogación: Se deroga el Decreto N.º 4.830 del 23 de mayo de 1973, que anteriormente reglamentaba la Ley N.º 20.466.
Este decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial el pasado 14 de febrero de 2025.
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