En este sentido, con el objetivo de lograr registros únicos, simples y ágiles, que garanticen la libre concurrencia al mercado y faciliten una fiscalización inteligente, y avanzando hacia un registro único para la cadena de granos, en esta etapa se termina la simplificación del Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), previo a su unificación con el Sistema de Información Simplificado (SISA) que cubrirá tanto productores como operadores.
La Resolución N° 82/2024 publicada el día 1° de noviembre unifica actividades, redefine sus alcances y elimina tanto requisitos innecesarios como los aranceles que se cobraban para la inscripción de los operadores. Esto facilitará las inscripciones y evitará que el operador tenga que hacer múltiples inscripciones en el registro para poder comercializar.
Actualmente, por ejemplo, un operador que acopia granos (soja, maíz, trigo, etc.) debe inscribirse como acopiador consignatario. Si además comercializa maní o legumbres debe realizar dos inscripciones más por especie (Acopiador de maní y Acopiador de legumbres). A partir de ahora, sólo deberá tener una única inscripción para comercializar cualquier especie.
Los principales cambios del registro:
• Se eliminan los aranceles: la inscripción en el registro pasa a ser gratuita.
• Las inscripciones no tienen fecha de vencimiento, mientras se mantengan vigentes los requisitos establecidos para su otorgamiento.
• Se detallan en la Resolución los requisitos necesarios para la actividad, sin dar lugar a que se soliciten adicionales que no estén normados.
• Se detalla la verificación para la inscripción de ciertas actividades y se incorporan las verificaciones virtuales, con el objetivo de agilizar la habilitación de los establecimientos.
• Se elimina como requisito lo referido a la solvencia económica y antecedentes para todas las actividades, que daban lugar a análisis arbitrarios.
• Se elimina el requisito que obligaba a presentar el cumplimiento de pago de obligaciones tributarias emergentes del ejercicio de la actividad.
• Se elimina el requisito de cumplimiento con la normativa del Banco Central de la República Argentina sobre ingreso y liquidación de divisas para permanecer en el registro.
• Se elimina el requerimiento de cumplimiento con las sentencias y laudos arbitrales dictados por los órganos nacionales con competencia en materia de consumo o abastecimiento.
De esta manera, la cantidad de actividades del rubro granos cubiertas por el registro se reduce de 38 a 27. Esto se suma a la eliminación de 54 actividades durante este año, que incluyó la eliminación por completo del RUCA de las actividades de los rubros lanero, yerbatero, frutihortícola y azucarero.
Así, previo a su unificación con los registros de otros organismos, las actividades en el RUCA se reducen un 60%, pasando de 108 a 45, y la cantidad de inscripciones disminuye de 54.000 a 24.000.
Información adicional sobre la simplificación del Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA)
Las actividades que se unifican son:
“Acopiador Consignatario”, “Acopiador de Maní”, “Acopiador de Legumbres”, se unifican en Acopiador Consignatario.
“Desmotadora de algodón” y “Deslintadora de algodón” se unifican en Desmotadora y deslintadora de algodón.
“Industrial aceitero de granos por extrusado y/o prensado” e “Industrial aceitero de granos con extracción por solvente” se unifican en Industrial Aceitero
“Industrial destilería” e “Industrial cervecero” se unifican en Industrial destilería y fermentador.
“Industrial molino de harina de trigo” e “Industrial molinero de granos orgánicos” se unifican en Industrial molino de harina de trigo.
“Usuario de industria Granos” y “Usuario de molienda de trigo” se unifican en Usuario de industria.
“Explotador de depósito y/o elevador de granos y/o derivados granarios” y “Explotador / transbordador de granos y/o derivados granarios en corredor ferroviario” se unifican en Explorador de depósito y/o elevador y/o transbordador de granos y/o derivados granarios.
“Mayorista y/o depósito de derivados granarios” y “Comprador de derivados granarios” se unifican en Mayorista y/o depósito de derivados granarios.
Las actividades que se eliminan del registro son:
Entregador y/o recibidor que no se deberá registrar ya que se eliminará la necesidad
de detallar en Carta de Porte.
Procesador de granos.
Usuario de procesador de granos.
¿Qué tienen que hacer los operadores?
En general, los operadores ya inscriptos no necesitan hacer cambios. Solo algunos operadores de las categorías “Acopiador de Legumbre”, “Acopiador de Maní”, “Procesador de Granos” y “Usuario de Procesador de Granos” deberán realizar ajustes según su situación.
Acopiadores de Legumbres y Maní: Si no están inscriptos como Acopiador Consignatario en el mismo domicilio, deben inscribirse. Además, todos deben unificar sus existencias de granos en un solo libro de Acopiador Consignatario.
Procesadores de Granos: Deberán inscribirse como Acopiador Consignatario, Acondicionador (si no están registrados) o Industrial de Granos y Derivados. Luego, deben migrar sus existencias a los libros correspondientes.
Usuarios de Procesador de Granos: No necesitan inscribirse si solo realizan acondicionado. Los que realicen otras actividades deben registrarse como Usuario de Industria.
Los operadores tienen tiempo hasta el 25 de noviembre para hacer estos cambios. Si un operador está inscripto en una actividad que no se modifica, no tiene que hacer ninguna modificación en sus solicitudes ni una solicitud nueva.
Los operadores que estén inscriptos en una actividad que sufra modificaciones o se unifique, será contactado en los próximos días para que sepa cuáles son los ajustes que tiene que realizar.
Por cualquier duda o consulta, podés comunicarte por mail o teléfono a:
[email protected]
0800-666-7822















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