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Está el decreto para regularizar el Inmobiliario Rural

Regirá por un mes pero podrá ser prorrogable. La medida había sido requerida por productores por su complicada situación financiera.

A través del Decreto 2.949 del 29 de agosto pasado, el gobierno provincial instrumentó un plan especial de regularización del impuesto Inmobiliario Rural y Subrural. Según el texto, la medida se adoptó luego del reclamo de pequeños productores agropecuarios, que plantearon a la provincia la complicada situación financiera que vienen acarreando y que ha derivado en atrasos en el pago de sus obligaciones fiscales en materia del inmobiliario rural y subrural de los últimos periodos. El plan entró en vigencia este 2 de septiembre, y regirá hasta el 30 de este mes. No obstante, el decreto habilita a la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) a prorrogar o ampliar ese tiempo, de ser necesario.

En los considerandos de la iniciativa remarcan que la situación de los productores “ha sido producto de diversas circunstancias, como factores productivos y climatológicos”, y destacan que el plan incorpora un esquema gradual de quita parcial de intereses resarcitorios devengados, y de distintas tasas de interés de financiación, previendo además alternativas diferentes de pago.

Según se desprende del texto, quedarán comprendidos en el plan las deudas devengadas al 31 de julio de 2013, independientemente que las mismas se encuentren intimadas; en proceso de determinación; en procedimiento administrativo tributario o contencioso administrativo; sometidas a juicios de apremio fiscal; verificadas en concurso preventivo, quiebra o incluidas en regímenes de regularización ordinarios y extraordinarios, vigentes o caducos al momento de entrada en vigencia del plan. No obstante, están excluidas las deudas respecto de las cuales se hubiera formulado denuncia penal.

Podrán regularizarse las deudas tributarias que registren aquellas partidas rurales que se encuentren comprendidas en los segmentos 1,2 y3 y establecidas en el anexo 1 de la ley Nº 9.930. Para el caso de partidas subrurales, podrán incluirse siempre y cuando sean de titularidad de personas físicas- único titular o condómino- que reúnan la condición de pequeño productor agropecuario- conforme la reglamentación.

Por último, con el atraso de más de 45 días corridos en el pago de cualquiera de las cuotas, se produce de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna la caducidad de beneficio acordado y los ingresos efectuados serán considerados pagos a cuenta de lo adeudado .

Fuente : RecintoNet

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