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Navegación : desconocimiento y negligencia , un combo mortal

Cuando las noticias dan cuenta de accidentes fatales en nuestros ríos , empezamos a cuestionarnos si se están haciendo bien las cosas . Quien tiene la posibilidad de navegar por deporte , trabajo o necesidad , es testigo lamentable de la infracciones que se cometen en la mayoría de los casos por desconocimiento de la normas de navegación fluvial .

En diálogo con el Capitán del Club Naútico Paraná ( CNP) ,Raúl Edgardo Fernández , más conocido como “Lito” , comentó a Mundo Rural que “ lo sucedido en el Tigre fue realmente lamentable” , no obstante admitió desconocer los detalles de las maniobras que provocaron el fatal accidente.

Fernández advirtió que “ actualmente mucha gente navega con embarcaciones de gran porte sin calibrar la posición de la pata motor correctamente lo que evita que se generen olas inútilmente , y eso se debe al desconocimiento previo”, al respecto dijo que “la falla radica en la ineficiente capacitación y en un grave problema cultural.

Lamentablemente hoy contar con el carnet habilitante para navegar en embarcaciones de diferente porte , no va de la mano con la idoneidad adquirida “.

El Capitán destacó que “ es necesario exigir mayor capacitación e intensificar la prevención y los controles “ ,y agregó , “hubo un gran crecimiento del parque naútico que probablemente desbordó la tarea de Prefectura” .

Reglas para evitar colisiones

Existe una legislación internacional llamada Reglamento internacional para la Prevención de Abordajes (RIPA), a su vez incorporada y adaptada a nuestro País en el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial Y Lacustre (REGINAVE).

Abordaje: Colisión

Transcribiremos los párrafos que al respecto menciona dicha reglamentación.

Cada embarcación hará uso de todos los medios que disponga y que sean apropiados a la circunstancia y condiciones del momento, para determinar si hay riesgo de abordaje. En caso de abrigarse alguna duda se considerará que el riesgo existe.

Toda embarcación que esté obligada a mantenerse apartada de la derrota de otra embarcación, maniobrará, en lo posible, con anticipación suficiente y de forma decidida para quedar bien franca del otro buque.

Siempre que una embarcación deba ceder el paso a otra, evitará si las circunstancias lo permiten, cortarle la proa. Es decir, evitará pasarle por delante, y en cambio aminorará la velocidad y buscará pasarle por popa.

Cuando una de las dos embarcaciones deba mantenerse apartada de la derrota de la otra, esta última mantendrá su rumbo y velocidad. No obstante, esta otra embarcación puede actuar para evitar el abordaje, con su propia maniobra, tan pronto como le resulte evidente que el buque que debería apartarse no está actuando en la forma preceptuada por este reglamento.

Si las circunstancias del caso lo permiten, toda maniobra que se efectúe para evitar un abordaje será llevada a cabo en forma clara, con la debida anticipación y respetando las buenas prácticas marineras.

Prioridades de paso

1. Embarcaciones sin capacidad de gobierno
2. Embarcaciones de maniobra restringida (por su calado, o por
desperfectos mecánicos, etc.)
3. Embarcaciones en actividad de pesca (comercial, que no está
permitido en la provincia, si en otras partes del país)
4. Embarcaciones propulsadas a vela
5. Embarcaciones propulsadas a remo
6. Embarcación a motor

Las embarcaciones que naveguen de vuelta de encontrada (se enfrentan proa con proa) deben caer (virar su proa) a estribor, por convención internacional.

“Cuando sean embarcaciones con distinta propulsión, tiene derecho de paso la embarcación con menor capacidad de maniobra”.

Distintas situaciones entre embarcaciones con la misma prioridad (con la misma propulsión).

Vuelta encontrada: cada uno caerá a estribor

Embarcación alcanzada: En todos los casos tiene prioridad de mantener su rumbo y velocidad la embarcación alcanzada

Pasos angostos

Las embarcaciones que naveguen a lo largo de un paso o canal angosto se mantendrán lo más cerca posible del límite exterior del paso o canal que quede por su costado de estribor, siempre que puedan hacerlo y sin que ello entrañe peligro.

Todo aquel que se disponga entrar en un canal lo hará con las debidas precauciones a fin de no dificultar el gobierno de los que naveguen u operen dentro de aquél.

Puertos, amarraderos y balnearios.

Las embarcaciones deportivas a motor no podrán navegar en el interior de los puertos, antepuertos o en las proximidades de los muelles a velocidades tales que puedan producir situaciones peligrosas para ellas mismas o para las embarcaciones que naveguen próximas o se hallen fondeadas o amarradas o puedan producir daños a las instalaciones portuarias.

En las proximidades a las zonas balnearias, las embarcaciones deportivas navegarán a velocidades reducidas y fuera de la zona de seguridad establecidas por los bañistas o nadadores. En tales zonas de seguridad se prohíbe el uso de artefactos deportivos.

Las embarcaciones deportivas, en el interior de los puertos, canales de acceso portuario y canales balizados en general, navegarán en forma tal que no interfieran el tráfico de los buques comerciales o los obliguen a maniobrar

Cortesía usos y costumbres

El hecho de tener prioridad de paso en una situación de abordaje no nos da derecho a embestir a otra embarcación. Siempre que se pueda prevenir ésto se debe hacer. Hay situaciones que a veces desconocemos del otro barco en cuestión y quizás no puede desviar el rumbo o no nos ha visto.

Estar navegando significa que estamos asumiendo un deporte de riesgo. Luchar contra las fuerzas de la naturaleza en un medio que no es el nuestro y además luchar y discutir con nuestros semejantes por cuestiones de derecho de paso o prioridad no es lo aconsejable para disfrutar de un paseo con amigos o familia. La buena educación, el respeto por los semejantes y el respeto por la naturaleza tienen que estar siempre presentes en nuestro barco.

En caso de accidentes es menester ofrecer ayuda, pero de inmediato se debe dar aviso a las autoridades para que acudan al lugar.

Con respecto a los residuos de elementos orgánicos, inorgánicos e hidrocarburos, está absolutamente prohibido arrojarlos al agua, como así también los contenidos de las cámaras sépticas de los barcos, que deben servaciadas en puerto por sistemas autorizados para tal fin.

Mundo Rural

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