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Preocupa la disposición que busca conocer la localización de los granos por GPS

Aunque ya existe la normativa para que los productores declaren anualmente sus existencias de granos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), preocupan a los agropecuarios los cambios en el servicio web del organismo que establecen que deberán referenciar con las coordenadas de GPS la localización de silo bolsas. “El problema radica en que se deben declarar todos los silo bolsa que haya en existencia, sean de esta campaña o de anteriores”, afirmó la contadora Silvina Cantondebat.

La pregunta que se hacen los agropecuarios es, si la Afip ya cuenta con esa información, ¿con qué intención quiere conocer la localización exacta donde el productor almacena los granos? Sobre este aspecto, Cantondebat explicó que el plazo de la resolución especifica que el plazo irá del 1º al 30 de setiembre. “Antes, la resolución hablaba de 10 días para informar las existencias de granos”.

Se trata de la resolución 2.750/10, que preveía en el Anexo 1 las condiciones para informar la existencia de granos no destinados a la siembra, y contemplaba informar la capacidad de producción, tanto en la cosecha fina como en la gruesa. “Nos encontramos con que, según explica la Afip, hay que ampliar la información incorporando la ubicación de geo-referencia de los granos en depósitos. El tema que se plantea ahora es la incorporación de los granos en silo bolsas. Primero hay que informar si compramos –si o no- silo bolsas; y si no se adquirieron, hacerlo saber. Pero esto no es todo: en el primer caso, si se adquieren hay que informar a quien se las compramos, el Cuit del vendedor, numero y fecha de la factura, y el tamaño de los silo-bolsas que compramos”.

Como si eso fuera poco, después hay que hacer conocer las existencias, que se deben separar así: lo que está depositado en campo propio y lo que ya está en silo bolsa. “En este último caso, hay que informar los puntos del GPS sea en campo propio o arrendado”.

Qué pasa si no se cumple
Las sanciones consisten básicamente en la imposibilidad de obtener cartas de porte, CTG, registración de contratos, registración de 1116, y la suspensión en el Registro Fiscal de Operadores por “incorrecta conducta fiscal”.

De qué se trata
La resolución 2750/10 estableció un régimen de información respecto de las existencias de granos no destinados a la siembra “de propia producción” y de la superficie agrícola de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola. Posteriormente, la resolución 3342/12 estableció un régimen de información respecto de la producción de trigo, maíz, soja y girasol.

De la Redacción de AIM. Audio: gentileza Mundo Rural

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