Durante la 4º Sesión Ordinaria se aprobó el proyecto que modifica el artículo 6º de la Ley 10.836 y que condona la obligación de pago de los incisos 1º y 2º del año 2022 correspondientes al Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural, respecto de aquellos productores agropecuarios que fueran declarados en situación de emergencia y/o desastre agropecuario mediante Decreto N° 46/22 MP. También el que modifica el Código Fiscal (TO 2022) y la Ley Impositiva 9.622 y modificatorias, como así también el proyecto que crea el Régimen Provincial de Promoción y Desarrollo Industrial.
La Cámara de Diputados de Entre Ríos realizó este miércoles su 4º Sesión Ordinaria del 144º Período Legislativo. Tal como anunció el presidente, Angel Giano, fue a partir de ésta que se retomó la presencialidad plena tras la pandemia.
Tras un debate entre legisladores, se le dio sanción definitiva a la Ley impulsada por el Poder Ejecutivo que busca beneficiar a productores afectados por la sequía.
El texto establece la modificación del artículo 6º de la Ley 10.836 y condona la obligación de pago de los incisos 1º y 2º del año 2022 correspondientes al Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural, respecto de aquellos productores agropecuarios que fueran declarados en situación de emergencia y/o desastre agropecuario mediante Decreto N° 46/22 MP.
El diputado Juan Navarro (Bloque Frente Justicialista CREER Entre Ríos) destacó que “esta ley es la herramienta legislativa que tenemos para dar. Reconocemos la problemática y que el Gobierno Provincial ha ido acompañando al sector todo este tiempo”.
“Celebramos esta ley porque es necesario que haya una exención impositiva a los productores que han sufrido por esta sequía que no tiene precedentes”, expresó el diputado Esteban Vitor (Bloque PRO), quien a la vez consideró insuficiente esta medida.
Modificaciones
En el artículo 1º de la norma, se establece la modificación del artículo 6° de la Ley N° 10.836, que quedó redactado de la siguiente manera: “b) Los productores comprendidos en las zonas de desastre deberán encontrarse afectados en su producción o su capacidad de producción en por lo menos un ochenta por ciento (80%).
Asimismo, se indica que quedarán “comprendidos en las zonas de desastre los productores agropecuarios que posean dos certificados de emergencia dentro del mismo año o en dos años sucesivos. A tales fines, dejase establecido que serán tenidos en cuenta como primer certificado aquellos que ya fueran emitidos durante el año 2023”.
Por el artículo 2º, se dispone condonar “la obligación de pago de los anticipos 1° y 2° del año 2022 correspondientes al Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural, respecto de aquellos productores agropecuarios que fueran declarados en situación de emergencia y/o desastre agropecuario mediante decreto N° 46/22 MP de fecha 25/01/2022”. Y en el artículo 3°, se establece el reconocimiento de un saldo a favor por los pagos que ya se hubiesen realizado por dichos conceptos.
Fundamentos
En los fundamentos del proyecto de ley girado para la Legislatura para modificar el Inciso b) del Artículo 6° de la Ley N° 10.836, se indicó que esa norma creó en el ámbito del Ministerio de Producción, la Comisión Provincial de Emergencia y Desastre Agropecuario a raíz de las inclemencias climáticas que originaron la disminución de lluvias en la provincia y que ese organismo “recomendó al Poder Ejecutivo declarar la emergencia y/o desastre agropecuario en el territorio provincial por lo que se dictaron los decretos N° 46/22 MP y N° 4727/22 MP y la resolución N° 0175/23 MP, a efectos de paliar el deterioro en las actividades productivas, que generaron una situación de grave pérdida económica y productiva para muchos productores de la provincia”.
También se señaló que “en el Artículo 9º del Decreto N° 46/22 MP se instruyó a la Administradora Tributaria de Entre Ríos para que disponga el diferimiento de los vencimientos del anticipo único y los anticipos 1° y 2° del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2022 a una fecha posterior al 31 de agosto de 2022; y mediante Artículo 10º del mencionado Decreto se estableció un plan de pago especial con vencimiento el 15 de enero de 2023, situación que se superpone en muchos casos con la Declaración de Emergencia dispuesta por Decreto N° 4727/22 MP, lo que genera compromiso a cumplir en concordancia con la declaración actual de Emergencia y/o Desastre de la presente campaña”.
Más adelante, se indicó que “en la apertura de sesiones del actual período legislativo, el gobernador expresó la necesidad de considerar estas situaciones excepcionales otorgando a aquellos productores que hubieran tenido que atravesar la situación de estrés y deterioro de sus actividades productivas que generaran los correspondientes certificados de emergencia consecutivos, que puedan ser considerados en una situación equivalente a lo establecido para desastre agropecuario, esto es condonando las deudas refinanciadas del período anterior”.
Expreso pedido de SRA Distrito Entre Ríos
Cabe recordar que promediando el mes de febrero, luego de que el gobernador Gustavo Bordet en el marco de la apertura del 144° Período de Sesiones Ordinarias de la Legislatura, anunciara su compromiso de elevar el proyecto, el ministro de Economía, Hugo Ballay, explicó en declaraciones a la prensa que “había un pedido de la Sociedad Rural Argentina de que cuando se declare emergencia en dos periodos continuos, se declare automáticamente desastre”.
Finalmente el primer mandatario entrerriano, en el mes de marzo, mantuvo una reunión con el presidente de la Sociedad Rural Argentina (SRA), Nicolás Pino, el vicepresidente Marcos Pereda, la secretaria Eloisa Frederking, el director de Entre Ríos, Juan Diego Etchevehere y el director de Acción Gremial, Juan Manuel Bautista y en ese marco analizaron el proyecto de ley de la provincia para eximir del Impuesto Inmobiliario Rural a los productores damnificados por la sequía, y las gestiones para agilizar la disponibilidad de créditos.















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