La sentencia, firmada por el Juez de Garantías Ramón A. Lell, homologó el acuerdo alcanzado entre la Unidad Fiscal, representada por el Dr. Facundo Barbosa, y la defensa técnica del imputado, con la conformidad de la querella particular. En dicho acuerdo, Luque reconoció su autoría y responsabilidad material en el hecho investigado.
El tribunal declaró al imputado autor materialmente responsable del delito de abigeato (artículo 167 ter, primer párrafo, y artículo 45 del Código Penal Argentino) y le impuso una pena de dos años de prisión de ejecución condicional.
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Prohibición de acercamiento: Luque no podrá aproximarse a menos de 1.000 metros del establecimiento rural “La Yola”.
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Medidas de protección: Se le prohíbe mantener contacto, así como realizar actos molestos, intimidatorios o perturbadores hacia la víctima.
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Trabajo comunitario: Deberá realizar tareas comunitarias a razón de dos horas cada dos semanas.
Compromiso del sector y continuidad de la causa
Desde la defensa querellante, los Doctores. Joaquín Ivanovich y Nicolás Kaiser; y los sectores productivos que acompañaron el reclamo valoraron la celeridad del accionar policial y judicial para dar respuesta a este caso en particular. Aunque la condena dictada es de ejecución condicional, destacaron la importancia de que estos hechos no queden impunes y que se sienten precedentes de resguardo al patrimonio de los productores.
















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