Actualidad

Las aguas minerales tendrán una nueva categoría: “Mineralización muy débil”

Modificaciones para aguas minerales y alimentos vegetales en el Código Alimentario Argentino.

Se cambia la clasificación de aguas minerales, de artículos referidos a frutas desecadas/deshidratadas y se incorpora una nueva resolución del Grupo Mercado Común al Código Alimentario Argentino. Son medidas que favorecen el desarrollo de la industria y alientan importantes producciones de las economías regionales.

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca informa que se ha actualizado el Código Alimentario Argentina (CAA) las Resoluciones Conjuntas N°29/2019, N°30/2019 y Nº31/2019 de su Secretaría de Alimentos y Bioeconomía y de la Secretaría de Regulación y Gestión Sanitaria de la Secretaría de Gobierno de Salud.

Aguas minerales: nueva categoría 

Por intermedio de la Resolución se modifica el artículo de “Bebidas analcohólicas”, referido a la clasificación de aguas minerales. Se incorporó la categoría “Mineralización muy débil” que tiene un residuo seco de hasta 50 miligramos por litro (mg/l); modificación amparada en antecedentes de normativa internacional como las del CODEX y de la Unión Europea.

Se actualizó el concepto de “desecadas” aplicado a las frutas

Otra normativa modifica los artículos correspondientes a Fruta desecada, Ciruelas con carozo e Higos redondeados desecados . Dicha propuesta fue trabajada por la Dirección de Fiscalización y Control del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía de la provincia de Mendoza, con profesionales del INTA Rama Caída (San Rafael, Mendoza) y se basó en la necesidad de actualizar los conceptos de “desecadas” en general, englobando en este término a las “desecadas/deshidratadas”.

Se excluye el uso de aditivos alimentarios 

Respecto a la norma N°31/19 incorpora al CAA la Resolución N°28 de 5 de noviembre de 2018 del Grupo Mercado Común (GMC) “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la exclusión de uso de Aditivos Alimentarios“. Se continúa con el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del Mercosur.

WhatsApp chat